Requisitos para ser Perito
Reglamento que establece el registro de personas que podrán fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial del Estado.
Artículo 11.- Para formar parte del Registro, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría General, la solicitud correspondiente, currículum vitae con fotografía, así como los documentos, que acrediten según su rama y especialidad, siguientes:
I.- Tratándose de Peritos valuadores:
a) Carta de no antecedentes penales;
b) Copia certificada de título profesional de Arquitecto o de Ingeniero en sus diferentes especialidades o de técnico en la rama correspondiente o, en su caso, probada experiencia, avalada por un colegio o asociación de Peritos del ramo o institución especializada en la materia, así como aquellas personas que tengan registro vigente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales;
c) En su caso, copia certificada de su cédula profesional;
d) Estar en ejercicio de su profesión, oficio o actividad con una antigüedad mínima de dos años;
e) Comprobante de domicilio expedido con una antigüedad no mayor de dos meses;
f) Correo electrónico y número telefónico para recibir notificaciones;
g) Acreditar su pertenencia preferentemente a cualquiera de los colegios o asociaciones de profesionistas legalmente constituidos en el Estado; y
h) Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes.
II.- Tratándose de Peritos dictaminadores:
a) Carta de no antecedentes penales;
b) Copia certificada de título profesional, técnico o documento análogo expedido legalmente, que acredite el conocimiento de la materia sobre la que se pretenda dictaminar o, en su caso, probada experiencia avalada por colegios, asociaciones o instituciones especializadas en la materia;
c) En su caso, copia certificada de su cédula profesional;
d) Estar en ejercicio de su profesión, oficio u ocupación con una antigüedad mínima de dos años;
e) Comprobante de domicilio expedido con una antigüedad no mayor de dos meses;
f) Correo electrónico y número telefónico para recibir notificaciones;
g) Acreditar su pertenencia preferentemente a cualquiera de los colegios o asociaciones de profesionistas legalmente constituidos en el Estado; y
h) Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes.
III.- Tratándose de personas que pretendan fungir como Peritos traductores o intérpretes de idiomas extranjeros:
a) Acreditar mayoría de edad;
b) Comprobante de domicilio expedido con una antigüedad no mayor de dos meses;
c) Correo electrónico y número telefónico para recibir notificaciones;
d) Copia certificada del certificado expedido por una institución oficial, institución académica o dependencia oficial que haga constar que el interesado tiene el nivel de conocimiento de una lengua o idioma determinado o en el caso de intérpretes, documento avalado por una institución legalmente constituida, que acredite su capacidad; y
e) Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes.
IV.- Tratándose de personas que pretendan fungir como traductores o intérpretes de lenguas indígenas:
a) Acreditar mediante documento, certificado o título expedido por alguna institución oficial o en su caso el respaldo de la comunidad indígena que se trate;
b) Acreditar mayoría de edad, en caso de no poder acreditarlo, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad;
c) Comprobante de domicilio expedido con una antigüedad no mayor de dos meses;
d) Correo electrónico y/o número telefónico para recibir notificaciones; y
e) Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.